Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Cuando la responsabilidad penal que se imputa a una determinada persona no queda comprendida en ninguna de las tres fracciones del artículo 353 del Código Agrario, ni en los mencionados en el 354, que se refieren a no cumplir con las obligaciones que se les imponen para la tributación fiscal del ejido, y ejecutan actos u omisiones que provoquen o produzcan cambio ilegal de los ejidatarios a superficies o parcelas distintas de las que les hayan correspondido en el reparto, la competencia para seguir conociendo del proceso corresponden a las autoridades del orden común, por no estar en el caso comprendido en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
---
Registro digital (IUS): 818186
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 81
Competencia 147/58. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Tula de Allende, Hidalgo y el Juez de Distrito en el Estado de Hidalgo. 21 de junio de 1960. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véanse: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Sexta Epoca, Tomo II, Primera Parte, tesis 75, página 42, de rubro "COMISARIADOS EJIDALES. DELITOS COMETIDOS POR SUS MIEMBROS, NO MENCIONADOS EN LOS ARTICULOS 353 Y 354 DEL CODIGO AGRARIO. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN.".Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tomo XL, Primera Parte, página 9, tesis de rubro "COMISARIADOS EJIDALES. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS DELITOS COMETIDOS POR SUS MIEMBROS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a./J. 89/2017 (10a.). CADUCIDAD EN EL JUICIO AGRARIO. ACTUACIONES Y PROMOCIONES QUE PUEDEN INTERRUMPIR EL PLAZO PARA QUE OPERE.
Siguiente
Art. IUS 818187. COOPERACION, CONSTITUCIONALIDAD DE LOS DERECHOS DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo