Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
La institución pública Puertos Libres Mexicanos es característicamente una institución descentralizada del Gobierno Federal y, en consecuencia, los conflictos surgidos entre esta dependencia y sus trabajadores, quedan sujetos a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, atentas las disposiciones del artículo 1o. de dicho ordenamiento, correspondiendo al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el conocimiento de esta clase de juicios.
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Registro digital (IUS): 818193
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXVIII, Primera Parte; Pág. 94
Competencia 76/56. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Tres y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 18 de abril de 1967. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen CXVII, página 65. Competencia 150/66. Suscitada entre el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Tres y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 14 de marzo de 1967. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Véanse: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Sexta Epoca, Volumen Parte II, Página 2443, tesis 1535 de rubro "PUERTOS LIBRES MEXICANOS, EMPLEADOS AL SERVICIO DE.".Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXVI, Primera Parte, página 24, tesis de rubro "PUERTOS LIBRES MEXICANOS, EMPLEADOS AL SERVICIO DE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818192. SUPLENCIA DE LA QUEJA.
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