FISCALES

Artículo IUS 818195. REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.

Si en la sentencia recurrida en forma concreta y precisa se enjuicia, analiza y decide única y exclusivamente sobre el acto reclamado de una autoridad, y esta no interpuso en contra de dicha sentencia el recurso de revisión correspondiente, debe entenderse que consintió tácitamente esa sentencia, y en tales condiciones, es claro que no se afectan los intereses jurídicos de las otras autoridades responsables; por lo que el recurso de revisión que éstas interpongan es improcedente y, por lo mismo, no son de tomarse en cuenta los agravios que hagan valer, en virtud de que los actos que de ellas se reclamaron no fueron enjuiciados en la sentencia de primer grado y, por ello, no se les pudo causar ningún agravio.

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Registro digital (IUS): 818195

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 61

Precedentes

Amparo en revisión 1608/55. Antonio Vigoritto Pérez y otro. 24 de julio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818195 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818195 de la J. Fiscales SCJN?

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