Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El director general de Gobernación del Distrito Federal es autoridad incompetente para ordenar la clausura de una pulquería, pues de acuerdo con los artículos 34 y 39 del Reglamento para Expendios de Pulque, Aguamiel o Tlachique no embotellado en el distrito federal, las clausuras temporales o definitivas que se decreten por violaciones al propio reglamento, solo podrán ordenarse por acuerdo expreso y por escrito de los CC: jefe o secretario general del Departamento del Distrito Federal, después de practicarse una investigación sobre los hechos que se imputen al propietario o al encargado del expendio por conducto del órgano que para tal efecto se señale y deben oír la opinión que emita la comisión mixta técnica consultiva de la industria del pulque, en cuyo dictamen puede basar sus determinaciones, aunque no tenga el carácter de obligatorio para esas autoridades.
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Registro digital (IUS): 818197
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 168
Amparo en revisión 3052/57. Guadalupe Navarro Menes. 23 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.A. J/107 A (10a.). PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. TRATÁNDOSE DE LA RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA CONFIGURADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 89 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTES DE IMPUGNARLA A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO, ES NECESARIO AGOTAR EL RECURSO ORDINARIO O EL JUICIO DE NULIDAD RESPECTIVO (LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
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Art. PC.I.A. J/108 A (10a.). RECURSO DE REVISIÓN. EL HECHO DE QUE SE INTERPONGA CONTRA LA SENTENCIA QUE ANULÓ LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE VINCULÓ A PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX) A REMEDIAR UN DAÑO AMBIENTAL, NO SATISFACE LOS PRESUPUESTOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PREVISTOS EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA SU PROCEDENCIA.
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