FISCALES

Artículo IUS 818197. PULQUERIAS, CLAUSURA DE LAS.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PULQUERIAS, CLAUSURA DE LAS.

El director general de Gobernación del Distrito Federal es autoridad incompetente para ordenar la clausura de una pulquería, pues de acuerdo con los artículos 34 y 39 del Reglamento para Expendios de Pulque, Aguamiel o Tlachique no embotellado en el distrito federal, las clausuras temporales o definitivas que se decreten por violaciones al propio reglamento, solo podrán ordenarse por acuerdo expreso y por escrito de los CC: jefe o secretario general del Departamento del Distrito Federal, después de practicarse una investigación sobre los hechos que se imputen al propietario o al encargado del expendio por conducto del órgano que para tal efecto se señale y deben oír la opinión que emita la comisión mixta técnica consultiva de la industria del pulque, en cuyo dictamen puede basar sus determinaciones, aunque no tenga el carácter de obligatorio para esas autoridades.

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Registro digital (IUS): 818197

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 168

Precedentes

Amparo en revisión 3052/57. Guadalupe Navarro Menes. 23 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818197 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818197 de la J. Fiscales SCJN?

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