FISCALES

Artículo PC.I.A. J/108 A (10a.). RECURSO DE REVISIÓN. EL HECHO DE QUE SE INTERPONGA CONTRA LA SENTENCIA QUE ANULÓ LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE VINCULÓ A PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX) A REMEDIAR UN DAÑO AMBIENTAL, NO SATISFACE LOS PRESUPUESTOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PREVISTOS EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA SU PROCEDENCIA.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE REVISIÓN. EL HECHO DE QUE SE INTERPONGA CONTRA LA SENTENCIA QUE ANULÓ LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE VINCULÓ A PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX) A REMEDIAR UN DAÑO AMBIENTAL, NO SATISFACE LOS PRESUPUESTOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PREVISTOS EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA SU PROCEDENCIA.

Conforme a distintos criterios que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido respecto de la citada hipótesis de procedencia, la importancia se refiere a la excepcionalidad del asunto en sí mismo considerado, lo cual se advierte cuando se expresen razones que no cabría formular en la mayoría de los asuntos tramitados ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mientras que la trascendencia es el resultado o consecuencia de índole grave que puede derivar de la determinación asumida en el caso; por tanto, su justificación y actualización se debe dar de manera individual y concurrente para estimar viable ese medio extraordinario de defensa. En ese sentido, el hecho de que el recurso de revisión se interponga contra una sentencia en la que se haya eximido a Petróleos Mexicanos (PEMEX) de remediar un daño ambiental originado por el derrame de combustibles como consecuencia de la intervención ilícita de los ductos que opera, justificando la excepcionalidad del asunto en la trascendencia e implicaciones adversas que esos eventos tienen para el medio ambiente, no revela, por ese solo hecho, que se surta la hipótesis de procedencia en mención, al tratarse de razones que sólo evidencian el énfasis que se hace con relación a la relevancia de la materia ambiental, aspecto que, por sí, es insuficiente para establecer la excepcionalidad del asunto, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 153/2002 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aunado a que el análisis jurídico que se abordaría no estribaría en determinar si procede o no remediar el daño, sino en determinar sobre la aplicabilidad de la causal de exclusión de responsabilidad en que se sustentó dicha determinación, lo cual nada tiene de extraordinario o sobresaliente en relación con los asuntos que ordinariamente se examinan en la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del citado órgano jurisdiccional. Asimismo, si bien no está en duda la relevancia de los efectos adversos que para la colectividad puede tener un siniestro ecológico, ese aspecto mira a las consecuencias graves que se podrían desprender de esos episodios, lo cual únicamente tiene el alcance de acreditar la hipótesis de trascendencia que, por sí sola, es insuficiente para declarar la procedencia del recurso.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014758

Clave: PC.I.A. J/108 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo I; Pág. 745

Precedentes

Contradicción de tesis 35/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, Séptimo de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México y Cuarto en Materia Administrativa del Primer Circuito. 16 de mayo de 2017. Mayoría de dieciséis votos de los Magistrados José Ángel Mandujano Gordillo, Joel Carranco Zúñiga, María Antonieta Azuela Güitrón, María Alejandra de León González, Ricardo Olvera García, Clementina Flores Suárez, Sergio Urzúa Hernández, Alfredo Enrique Báez López, Jesús Alfredo Silva García, Arturo César Morales Ramírez, Emma Gaspar Santana, Irma Leticia Flores Díaz, Ernesto Martínez Andreu, Amanda Roberta García González, Juan Carlos Cruz Razo y Ma. Gabriela Rolón Montaño. Disidentes: Osmar Armando Cruz Quiroz, Marco Antonio Bello Sánchez, Francisco Paniagua Amézquita y Hugo Guzmán López. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Eduardo Hawley Suárez.Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, al resolver la revisión fiscal 489/2015 (cuaderno auxiliar 296/2016) y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 487/2015.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 35/2016, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.La tesis de jurisprudencia 2a./J. 153/2002 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, página 667, con el rubro: "REVISIÓN FISCAL. EL HECHO DE QUE EL ASUNTO SE REFIERA A LAS MATERIAS FORESTAL Y AMBIENTAL, NO BASTA PARA TENER POR ACREDITADOS LOS REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PARA LA PROCEDENCIA DE ESE RECURSO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.I.A. J/108 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.I.A. J/108 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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