FISCALES

Artículo IUS 818200. AMPARO CONTRA UNA LEY.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AMPARO CONTRA UNA LEY.

La jurisprudencia que establecía que cuando una ley lleva en sí misma principios de ejecución, el amparo debe de interponerse dentro de quince días contados a partir de la fecha en que dicha ley entró en vigor, fue fijada con anterioridad a las reformas y adiciones que contiene la Ley de Amparo vigente, mismas que en esta materia constan en la fracción XII del artículo 73 de la citada ley, en el sentido de que si se reclama el primer acto de ejecución de la ley autoaplicativa, el amparo es procedente.

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Registro digital (IUS): 818200

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 32

Precedentes

Amparo en revisión 2522/57. Cemento Anáhuac, S. A. 21 de octubre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818200 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818200 de la J. Fiscales SCJN?

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