Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
En los términos de los artículos 34 y 39 del Reglamento para Expendios de Pulque, Aguamiel o Tlachique no Embotellado en el Distrito Federal, las clausuras de estos establecimientos sólo pueden ordenarse por acuerdo expreso y por escrito del jefe o secretario general del Departamento del Distrito Federal, después de practicarse una investigación sobre los hechos que se imputen al propietario o encargado del expendio, por conducto del órgano que para tal efecto se señale, y oyendo la opinión emitida por la Comisión Mixta Técnica Consultiva de la Industria del Pulque. En consecuencia, si la orden de clausura de la pulquería del quejoso emanó del director general de Gobernación del Departamento del Distrito Federal, esa orden es inconstitucional por provenir de autoridad incompetente para dictarla, además de que no aparece que se haya efectuado el procedimiento administrativo a que se ha hecho referencia.
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Registro digital (IUS): 818202
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 231
Amparo en revisión 3205/57. Teodoro Rosas Velázquez. 2 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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