Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Las Salas del Tribunal Fiscal carecen de competencia, por razón de la materia, para conocer de la legalidad o ilegalidad de una resolución pronunciada en materia penal, como es el auto que dicta el Juez del proceso ordenando hacer efectiva una fianza. Por otra parte, si la afianzadora no recurre dicho auto ante la autoridad judicial competente, la resolución administrativa de la Tesorería del Distrito Federal, requiriéndola del pago de la fianza, no es sino una consecuencia de una determinación anteriormente consentida.
---
Registro digital (IUS): 818204
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 135
Revisión fiscal 113/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 13 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen IV, página 128. Amparo en revisión 3672/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 21 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 818202. PULQUERIAS, CLAUSURA DE.
Siguiente
Art. I.6o.T. J/39 (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA FEDERAL. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (ACTUALMENTE TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo