Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
De acuerdo con los artículos 95 y 130 de la Ley de Instituciones de Fianzas, la tesorería, para requerir de pago de una fianza, debe anexar a dicho requerimiento los documentos que le envió el Juez de la causa, y como este funcionario está obligado a demostrar a la tesorería que se notificó a la compañía afianzadora para que presentara a su fiado, es claro que esta constancia, así como el acuerdo que ordena que se haga efectiva la fianza, son los documentos indispensables que justifican la legalidad, o sea, el fundamento y motivo del procedimiento economicocoactivo.
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Registro digital (IUS): 818205
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 135
Revisión fiscal 153/56. Afianzadora Mexicana, S. A. 13 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen IV, página 133. Revisión fiscal 87/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 30 de octubre de 1957. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen IV, página 133. Revisión fiscal 435/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 30 de octubre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen IV, página 133. Revisión fiscal 165/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 14 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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