FISCALES

Artículo IUS 818207. INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE EXENCIONES DE LA TASA LOCAL. BEBIDAS ALCOHOLICAS.

Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaséptima-Épocaadministrativa

Texto Legal

INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE EXENCIONES DE LA TASA LOCAL. BEBIDAS ALCOHOLICAS.

El impuesto sobre ingresos mercantiles, en principio, un impuesto federal, decretado por el Congreso de la Unión, como autoridad legislativa federal. Sin embargo, el artículo 15 de la propia ley establece que la Secretaría de Hacienda podrá celebrar convenios de coordinación con los Estados de la República, en lo que respecta al impuesto sobre sobre ingresos mercantiles, a condición de que no mantengan en vigor impuestos locales ni municipales sobre el comercio y la industria, diversos de los autorizados en el artículo 81 de la ley y en el convenio respectivo. Así pues, la tasa federal es específicamente federal porque emana de la sola voluntad del órgano legislativo federal y porque sus productos se destinan exclusivamente a los gastos de la Federación, y constituye ella sola, en principio, el impuesto federal sobre ingresos mercantiles. Y la tasa local tiene características que obligan a distinguirla de la tasa federal, porque la voluntad del legislador federal no es bastante para crear dicha cuota, ya que para ello se requiere la voluntad de las entidades federativas, al través de un convenio de coordinación, que son libres de aceptar o no. Y la cuota adicional del Distrito Federal es de la misma naturaleza que las cuotas locales. En estas condiciones, la correcta interpretación del artículo 18, fracción VIII, de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles (que vino a quedar aclarada, y no modificada, por la reforma que sufrió el artículo 67 de la Ley de Envasamiento de Bebidas Alcohólicas, según Decreto publicado el 31 de diciembre de 1964), es en el sentido de que no causan el impuesto básico federal los ingresos obtenidos por la primera enajenación de mercancías, siempre que estén gravados con impuestos federales sobre la producción, explotación o venta de primera mano en las condiciones previstas en el propio texto legal. Pues la existencia de un impuesto especial federal sólo determina la exención de la cuota federal del impuesto sobre ingresos mercantiles, para que no haya doble tributación. Y para que la cuota local quede comprendida en la exención apuntada, es menester que el impuesto especial federal contenga también una participación local, pues de lo contrario resultaría que la entidad coordinada renunciaría a sus propios impuestos locales al coordinarse, y los perdería al igual que la tasa local del impuesto sobre ingresos mercantiles, por el solo hecho de que la Federación estableciera un impuesto especial sin participación estatal, lo que va contra todo el contenido de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, en el aspecto examinado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 818207

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 24, Sexta Parte; Pág. 19

Precedentes

Revisión fiscal 221/69. (171/66). Eucario González, S. A. 7 de diciembre de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818207 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818207 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 818207 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 818207 FISCALES desde tu celular