Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La sentencia de primera instancia pronunciada por las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación en que se declara la nulidad lisa y llana del acto impugnado, no afecta el interés jurídico de la parte actora, quien satisfizo su pretensión anulatoria, y sólo eventualmente, en el supuesto (que no necesariamente ha de producirse) de que tal sentencia sea revocada a través del recurso de revisión que llegare a interponer la autoridad demandada, la parte quejosa estará en aptitud de ocurrir al juicio constitucional, en términos del sistema legal vigente. En consecuencia, en estos casos procede sobreseer en el juicio de garantías, con apoyo en los artículos 73-V y 74-III de la Ley de Amparo. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 818208
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 152
Amparo directo 1155/79. Multipak, S.A. 21 de junio de 1980. Mayoría de votos. Disidente: Manuel Castro Reyes. Ponente: Juan Gómez Díaz. Séptima Epoca, Sexta Parte:Volúmenes 133-138, página 152. Amparo directo 688/78. Constructora de Aparatos Industriales, S.A. 28 de febrero de 1979. Mayoría de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 145-150, página 255.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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