Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La orden de clausura de la pulquería de la quejosa, dictada por el director general de Gobernación del Departamento del Distrito Federal, es ilegal, porque la facultad de clausurar es privativa de los CC. Jefe y secretario general del propio departamento, y no aparece demostrado que por escrito estos funcionarios hayan delegado tal facultad en el director de Gobernación, como lo ordena el artículo 27 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.
---
Registro digital (IUS): 818206
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 192
Amparo en revisión 4239/57. Raquel de la Concha de Castelán. 7 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen IV, página 231. Amparo en revisión 3205/57. Teodoro Rosa Velázquez. 2 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen III, página 168. Amparo en revisión 3907/57. Pedro Moyeda Miranda. 25 de septiembre de 1957. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen III, página 168. Amparo en revisión 3052/57. Guadalupe Navarro Menes. 23 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 818203. REVISION FISCAL. REQUISITOS PARA QUE PROSPERE.
Siguiente
Art. IUS 818208. SENTENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, PROCEDE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAMA, QUE DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANAS DEL ACTO IMPUGNADO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo