Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La Suprema Corte ha sustentado la tesis de que para que prospere el recurso de revisión, se requieren dos requisitos: primero, que se objeten todos y cada uno de los fundamentos y razones en que se sustenta la sentencia de primera instancia, y segundo, que los agravios sean fundados; cuando no se objeta uno de los fundamentos del fallo, es innecesario estudiar los agravios, ya que aun en la hipótesis de que se declaren fundados, necesariamente tendría que confirmarse la sentencia recurrida, en virtud de que la concesión del amparo seguiría regida por ese fundamento, que no puede ser revisado oficiosamente por la Corte. La tesis anterior es aplicable al recurso de revisión fiscal.
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Registro digital (IUS): 818203
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 243
Revisión fiscal 203/56. Banco Capitalizador de América, S. A. 3 de octubre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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