Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para imponer una multa con motivo de una infracción, es menester, si la parte quejosa niega haberla cometido, que las autoridades aporten los elementos probatorios necesarios para demostrar que sí la cometió. Y si la afirmación de las autoridades se funda en un acta que la quejosa no conocía, debe comunicarse dicha acta a la quejosa, junto con la resolución que le imponga la multa. Por lo demás, es claro que tanto el acta como la resolución que en ella se apoye, deben estar debidamente fundadas y motivadas, y el acta, en su caso, debe satisfacer los requisitos señalados en el artículo 16 constitucional. Si faltan esos elementos, debe considerarse inconstitucional la resolución que impuso la multa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 818212
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 40
Amparo directo 464/71. Refugio Lozada Arzate. 13 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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