Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si se aduce que no fueron propuestos por la quejosa los testigos que firmaron el acta en que se hizo constar una infracción, el concepto de violación no es atendible, si en la demanda de amparo no se afirma en forma clara y precisa que se haya privado a la propia quejosa del derecho que de acuerdo con el artículo 16 constitucional tenía para hacer tales designaciones, ni tampoco se indica que se le hubieran rechazado indebidamente los testigos que propuso. Si además se hizo valer otra violación formal, consistente en que los testigos tampoco aparecen designados por ningún funcionario ni empleado, no es de pensarse que los testigos hayan intervenido en forma espontánea, si ni en la demanda de amparo lo afirma así la quejosa, por lo que ante la ambigüedad de su impugnación, debe estimarse que los propuso el inspector que levantó el acta. Es decir, aunque efectivamente el acta adolezca del vicio de no haber hecho constar que la autoridad nombró a los testigos en rebeldía de la quejosa, ese vicio no basta para anular su contenido, dada la ambigüedad e imprecisión de las impugnaciones formuladas por la quejosa en la demanda de amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 818230
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 15
Amparo directo AD-645/66. "Gas Ideal", S.A. 22 de marzo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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