Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar
No es aplicable el artículo 64, fracción I, del Código Agrario (que corresponde al artículo 210, fracción I, párrafo primero, de la Ley Federal de Reforma Agraria), al caso en que se efectúan ventas de fracciones de un predio amparado con certificado de inafectabilidad agraria, o, por analogía, con el reconocimiento y declaratoria de pequeña propiedad inafectable hechos por el presidente de la República, ya que dicho precepto se refiere a la división o fraccionamiento de predios afectables; por lo que, encontrándose el terreno amparado con certificado de inafectabilidad vigente, o con reconocimiento de pequeña propiedad inafectable, las ventas realizadas de fraccionamientos producen efectos, incluso en materia agraria, aunque se hayan verificado con posterioridad a la fecha de la publicación de la solicitud de ejidos, ya que dichas ventas se realizan sobre predios inafectables, según declaratoria hecha por la suprema autoridad agraria, por una resolución que únicamente la misma puede dejar sin efectos; pero, mientras no exista la declaratoria de cancelación relacionada, no pueden considerarse afectables los predios de referencia.
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Registro digital (IUS): 818232
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 318
Amparo en revisión 4569/83. Alejandro Huerta Tremillo y otro. 11 de febrero de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 91-96, Tercera Parte, página 120, tesis de rubro "AGRARIO. PEQUEÑA PROPIEDAD INAFECTABLE, RECONOCIMIENTO DE. VENTAS DE FRACCIONES. PRODUCEN EFECTOS AUNQUE SE EFECTUEN DESPUES DE INICIADO EL PROCEDIMIENTO AGRARIO EN QUE SE SOLICITA SU AFECTACION.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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