FISCALES

Artículo II.4o.A.36 A (10a.). PENSIÓN Y JUBILACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS. LA ACCIÓN PARA EXIGIR SU OTORGAMIENTO O FIJACIÓN CORRECTA Y, POR ENDE, SUS DIFERENCIAS O INCREMENTOS, ES IMPRESCRIPTIBLE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PENSIÓN Y JUBILACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS. LA ACCIÓN PARA EXIGIR SU OTORGAMIENTO O FIJACIÓN CORRECTA Y, POR ENDE, SUS DIFERENCIAS O INCREMENTOS, ES IMPRESCRIPTIBLE.

De conformidad con el artículo 67 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, el derecho al pago de las pensiones del sistema solidario de cualquier naturaleza, se disfruta como prestación de seguridad social y es imprescriptible. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 2a./J. 114/2009 y 2a./J. 115/2007, de rubros: "PENSIONES Y JUBILACIONES DEL ISSSTE. EL DERECHO PARA RECLAMAR SUS INCREMENTOS Y LAS DIFERENCIAS QUE DE ELLOS RESULTEN, ES IMPRESCRIPTIBLE." y "PENSIÓN Y JUBILACIÓN. LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DICTADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EN LA CUAL SE FIJA INCORRECTAMENTE AQUÉLLA O EL SALARIO BASE PARA CALCULARLA, PODRÁ IMPUGNARSE EN CUALQUIER TIEMPO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.", sostuvo que la acción tanto para reclamar las diferencias con motivo del incremento de las pensiones y jubilaciones, como para impugnar la resolución definitiva que fijó la pensión jubilatoria o la cuota diaria para calcularla, es imprescriptible, dado que su función esencial es permitir la subsistencia de los trabajadores o sus beneficiarios con el paso del tiempo, al dimanar del derecho a la pensión y a la jubilación, también imprescriptible. Por tanto, si en términos del precepto citado, como norma especial que prevalece sobre cualquier otra general en la materia, el derecho a la jubilación y a la pensión son imprescriptibles, también lo es la acción para exigir su otorgamiento o fijación correcta y, por ende, sus diferencias o incrementos, porque ésta pervive el mismo tiempo que aquél, al formar una unidad indisoluble.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014787

Clave: II.4o.A.36 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo II; Pág. 1048

Precedentes

Amparo directo 821/2015. Pedro Pérez Calistro. 20 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Verónica Judith Sánchez Valle. Secretaria: Ana Elena Ruedas Ydrac.Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 114/2009 y 2a./J. 115/2007 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXX, septiembre de 2009, página 644 y XXVI, julio de 2007, página 343, respectivamente.Por ejecutoria del 14 de noviembre de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 161/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.4o.A.36 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.4o.A.36 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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