Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar
Si en las constancias de emplazamiento a un núcleo ejidal o comunal no aparecen los nombres de los integrantes del comisariado ni la justificación de la personalidad de ellos, cabe concluir que el poblado tercero perjudicado, por no haber sido legalmente emplazado, no ha sido oído en el juicio por conducto de sus legítimos representantes, con lo que el Juez de Distrito violó las normas fundamentales que rigen el procedimiento de amparo privando de audiencia a una de las partes; por lo que, de conformidad con la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, debe ordenarse la reposición del procedimiento para el efecto de que el Juez Federal provea al correcto emplazamiento del poblado tercero perjudicado por conducto de su comisariado, y, seguida la tramitación del juicio, dicte la sentencia que en derecho proceda.
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Registro digital (IUS): 818235
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 180
Amparo en revisión 768/81. Elizandro Valenzuela Andrade y otra. 27 de junio de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.Amparo en revisión 2121/83. Elpidio Olvera González y otros. 15 de abril de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente y Ponente con el fallo de la Sala: Guillermo Guzmán Orozco.Amparo en revisión 3068/84. Francisco Ritz Iturrios. 8 de abril de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente. Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 26, página 143, bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO A NUCLEO EJIDAL. DEBE CONSTAR EN AUTOS QUE SE ACREDITO QUE LOS REPRESENTANTES EMPLAZADOS OSTENTAN LOS CARGOS DE PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO DEL COMISARIADO EJIDAL PARA SU EFICACIA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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