Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar
En los términos de lo previsto por el artículo 210, fracción I, de la Ley Federal de Reforma Agraria (que reitera lo dispuesto por el artículo 64, fracción I, del Código Agrario), no producirá efectos en materia agraria la división y el fraccionamiento, así como la transmisión íntegra por cualquier título, de predios afectables, realizados con posterioridad a la fecha de la publicación de una solicitud de restitución, ampliación o dotación a núcleos de población, o de la publicación del acuerdo que inicie el procedimiento de oficio; sin embargo, debe precisarse que tales dispositivos resultan inaplicables en el caso de que el predio que se vende total o parcialmente se encuentre amparado con certificado de inafectabilidad; por lo mismo, es incuestionable que la compraventa de una fracción de dicho predio surte efectos jurídicos en materia agraria.
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Registro digital (IUS): 818237
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 332
Amparo en revisión 1888/83. Juan García Pérez y otros. 18 de febrero de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 124, página 253, bajo el rubro "PEQUEÑA PROPIEDAD INAFECTABLE, RECONOCIMIENTO DE. VENTAS DE FRACCIONES. PRODUCEN EFECTOS AUNQUE SE EFECTUEN DESPUES DE INICIADO EL PROCEDIMIENTO AGRARIO EN QUE SE SOLICITA SU AFECTACION.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818235. AGRARIO. EMPLAZAMIENTO A NUCLEO EJIDAL O COMUNAL. DEBE CONSTAR EN AUTOS QUE SE ACREDITO QUE LOS REPRESENTANTES EMPLAZADOS OSTENTAN LOS CARGOS DE PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO DEL COMISARIADO PARA SU EFICACIA.
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Art. XXII.P.A.12 A (10a.). PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. LA FALTA DE REFRENDO POR EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA, DEL DECRETO PROMULGATORIO DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 26 DE JUNIO DE 2009 EN QUE AQUÉL SE SUSTENTÓ, ORIGINA LA ILEGALIDAD DE TODO LO ACTUADO.
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