Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Las cuestiones de personalidad deben ser examinadas en cualquier estado del juicio y aun de oficio, por ser la base fundamental del procedimiento; por tanto, los Jueces de Distrito no sólo pueden, sino que deben rechazar la personalidad del promovente, en cualquier momento juicio, en cuanto adviertan los defectos de que adolece el título que la acredita, sin que para ello sea obstáculo no haberla desechado desde el principio.
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Registro digital (IUS): 818247
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 81
Amparo en revisión 3856/57. Comisariado Ejidal de Sentispac, Municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit. 4 de diciembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tomo LIX, Tercera Parte, página 45, tesis de rubro "PERSONALIDAD EN EL AMPARO. DEBE EXAMINARSE EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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