Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El artículo 8o. constitucional se refiere no sólo al resultado final de las peticiones que formulen los particulares, sino también a los trámites que se vayan cumpliendo en los casos en que la ley requiera la sustanciación de un procedimiento, e impone la obligación de hacer saber en breve término al peticionario todos y cada uno de los trámites relativos a su petición.
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Registro digital (IUS): 818248
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 81
Amparo en revisión 2174/57. Jesús Rodríguez Ambriz. 4 de diciembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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