Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El término prescriptorio de las fianzas penales no puede empezar a correr por el hecho de que el fiado se haya sustraído a la acción de la justicia y el Juez Penal no haya mandado hacer efectiva la fianza, pues en relación con esta clase de garantías, el reo sustraído a la acción de la justicia sólo tiene tal carácter hasta que, requerida la fiadora para su presentación, no la verifica.
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Registro digital (IUS): 818255
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 45
Amparo en revisión 3074/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen I, página 28, tesis de rubro "FIANZAS, PRESCRIPCION DE LAS.".Volumen III, página 76, tesis de rubro "FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.".Volumen IV, página 141, tesis de rubro "FIANZAS, PRESCRIPCION DE LAS.".Volumen VIII, página 46, tesis de rubro "FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.".Volumen VIII, página 47, tesis de rubro "FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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