Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Deben desestimarse los agravios en que únicamente se citen los preceptos de la Ley de Amparo que se alegan infringidos, sin que se señalen los conceptos por los cuales se estima cometida esa infracción.
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Registro digital (IUS): 818254
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 10
Amparo en revisión 5337/57. Enrique Murillo Galván y coagraviados. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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