Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Conforme a los artículos 132 y 134 de la Ley de Instituciones de Seguros, ni los Estados, ni la Federación, ni los territorios, pueden gravar las instituciones de seguros con otros impuestos que los que en forma limitativa consagra el primero de los citados preceptos, porque sería tanto como gravar el capital de la compañía, puesto que el enajenar el inmueble, es como volver a tener en efectivo el capital que estaba invertido en el bien, y gravarlo es tanto como disminuirlo, lo que traería la violación de tales disposiciones.
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Registro digital (IUS): 818253
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 67
Revisión fiscal 294/57. "La Libertad, Compañía General de Seguros", S. A., y otro. 12 de febrero de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen VII, Tercera Parte, página 92, tesis de rubro "SEGUROS, EXENCION DEL IMPUESTO DE TRASLACION DE DOMINIO, TRATANDOSE DE OPERACIONES CELEBRADAS POR COMPAÑIAS DE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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