Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si la adquisición de un inmueble por parte de una compañía de seguros, se ajusta a lo preceptuado por los artículos 85 y 89 de la Ley General de Instituciones de Seguros, tal acto constituye una operación propia del objeto de esas negociaciones, y, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 134 de la ley citada, no puede ser gravada con el impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles.
---
Registro digital (IUS): 818256
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Tercera Parte; Pág. 49
Revisión fiscal 190/56. Reaseguros Alianza, S. A. 7 de mayo de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen VIII, Tercera Parte, página 67, tesis de rubro "SEGUROS, EXENCION DEL IMPUESTO DE TRASLACION DE DOMINIO, TRATANDOSE DE OPERACIONES CELEBRADAS POR LAS COMPAÑIAS DE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 818250. MULTAS POR OMISION DE IMPUESTOS. CARGA DE LA PRUEBA.
Siguiente
Art. IUS 818257. SEGUROS. EXENCION DEL IMPUESTO DE TRASLACION DE DOMINIO, TRATANDOSE DE OPERACIONES CELEBRADAS POR COMPAÑIAS DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo