Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Los artículos 228, fracción XIII, y 233, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, no son aplicables a cualquier situación en que se haya omitido el pago de los impuestos, sino únicamente a aquellos casos en que se demuestre que el contribuyente tuvo la intención de omitir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, debiéndose advertir que no pase sobre éste la necesidad de probar que no existió maniobra alguna encaminada a eludir el pago, sino que, a la inversa, la autoridad tiene la carga de la prueba, con apoyo en los artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicables por disponerlo así los artículos 155 y 201 del Código Fiscal.
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Registro digital (IUS): 818250
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 72
Revisión fiscal 30/57. Laboratorios Azteca, S. A. 15 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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