Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Como las cuestiones de personalidad son una de las bases esenciales del procedimiento, las mismas deben ser examinadas de oficio, sin que obste para ello que el Juez de Distrito o el presidente de la Suprema Corte hayan tenido por acreditada dicha personalidad.
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Registro digital (IUS): 818244
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 177
Amparo en revisión 4865/57. Comisariado Ejidal de Cahulote de Santa Ana, Municipio de Turicato, Tacámbaro, Michoacán. 13 de noviembre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen I, página 48. Amparo en revisión 346/56. Rubén Hurtado. 29 de julio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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