Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Cumplimentada una resolución presidencial, por haberse dado a los ejidatarios posesión definitiva en ejecución de la misma, las autoridades agrarias carecen legalmente de facultades para intentar nuevos procedimientos de ejecución, puesto que, para concluir lo contrario, se necesitaría que la ley así lo estableciera, por medio de un procedimiento especial que al efecto instituyera, dentro del cual, en todo caso, deberían llenarse las formalidades esenciales, como es la de oír previamente en defensa a las personas que pudieran resentir algún perjuicio por virtud del nuevo procedimiento de ejecución.
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Registro digital (IUS): 818260
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Tercera Parte; Pág. 36
Amparo en revisión 6113/55. Carlos Villaseñor y coag. 20 de agosto de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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