FISCALES

Artículo IUS 818260. EJIDOS, RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS DE (AUTORIDADES AGRARIAS).

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

EJIDOS, RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS DE (AUTORIDADES AGRARIAS).

Cumplimentada una resolución presidencial, por haberse dado a los ejidatarios posesión definitiva en ejecución de la misma, las autoridades agrarias carecen legalmente de facultades para intentar nuevos procedimientos de ejecución, puesto que, para concluir lo contrario, se necesitaría que la ley así lo estableciera, por medio de un procedimiento especial que al efecto instituyera, dentro del cual, en todo caso, deberían llenarse las formalidades esenciales, como es la de oír previamente en defensa a las personas que pudieran resentir algún perjuicio por virtud del nuevo procedimiento de ejecución.

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Registro digital (IUS): 818260

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Tercera Parte; Pág. 36

Precedentes

Amparo en revisión 6113/55. Carlos Villaseñor y coag. 20 de agosto de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818260 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818260 de la J. Fiscales SCJN?

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