Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Con arreglo al artículo 34 del Reglamento para Expendios de Pulque, las clausuras de las pulquerías, sean temporales o definitivas, sólo pueden realizarse por orden expresa y escrita del jefe del Departamento del Distrito Federal o del secretario general del mismo, por lo cual el director de Gobernación es incompetente para emitir esa clase de órdenes, y a mayor razón si este último funcionario no ha demostrado, ni al expedir el mandamiento que se reclama, ni en el informe con justificación, que se le hubieran delegado las facultades correspondientes.
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Registro digital (IUS): 818261
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Tercera Parte; Pág. 70
Amparo en revisión 3391/58. Alfredo Cárdenas. 17 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Amparo en revisión 3849/58. Celia Crespo de Hernández. 17 de septiembre de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 7478/57. Jorge Suárez Tinajero. 10 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen XII, página 75. Amparo en revisión 655/58. Heliodora Rosales. 11 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen VI, página 82. Amparo en revisión 5466/57. Guadalupe Hérnandez Rodríguez. 2 de diciembre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Volúmen V, página 192. Amparo en revisión 4239/57. Raquel de la Concha de Castelán. 7 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.Volúmen IV, página 231. Amparo en revisión 3205/57. Teodoro Rosas Velázquez. 2 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volúmen III, página 168. Amparo en revisión 3907/57. Pedro Moyeda Miranda. 25 de septiembre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volúmen III, página 168. Amparo en revisión 3052/57. Guadalupe Navarro Menes . 23 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Nota: En el Volúmen VI, pagina 82; Volúmen V, página 192 y Volúmen III, página 168, esta tesis aparece bajo el rubro "PULQUERIAS, CLAUSURA DE LAS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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