Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El artículo 8o. constitucional no sólo impone la necesidad de pronunciar y comunicar al solicitante, la resolución definitiva, sino que también establece, a cargo de la autoridad, el deber de dictar y notificar los diversos acuerdos que sean indispensables dentro de la tramitación de la solicitud.
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Registro digital (IUS): 818271
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 72
Amparo en revisión 384/59. Jesús Ramírez Mejía. 22 de abril de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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