Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
No son los agravios de hecho sino los de derecho, los que puede examinar la Suprema Corte, al fallar en la revisión, es decir, sólo puede resolver respecto de los agravios que sean la consecuencia de una violación de la ley, porque aunque en una sentencia se cause perjuicio, por muy grave que éste sea, la Suprema Corte no podrá remediarlo, mientras no se demuestre ante ella, que la sentencia ha sido dictada con infracción de un precepto legal.
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Registro digital (IUS): 818272
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Tercera Parte; Pág. 10
Amparo en revisión 385/59. La Soledad, S. de R. L. de C. V. y coagraviados. 7 de mayo de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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