FISCALES

Artículo IUS 818272. AGRAVIOS EN LA REVISION.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AGRAVIOS EN LA REVISION.

No son los agravios de hecho sino los de derecho, los que puede examinar la Suprema Corte, al fallar en la revisión, es decir, sólo puede resolver respecto de los agravios que sean la consecuencia de una violación de la ley, porque aunque en una sentencia se cause perjuicio, por muy grave que éste sea, la Suprema Corte no podrá remediarlo, mientras no se demuestre ante ella, que la sentencia ha sido dictada con infracción de un precepto legal.

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Registro digital (IUS): 818272

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Tercera Parte; Pág. 10

Precedentes

Amparo en revisión 385/59. La Soledad, S. de R. L. de C. V. y coagraviados. 7 de mayo de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818272 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818272 de la J. Fiscales SCJN?

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