Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El requerimiento administrativo no debe considerarse como un acto derivado de otro que haya de estimarse consentido, por la independencia que existe entre la legalidad de las actuaciones penales y la legalidad propia del procedimiento fiscal para el cobro de la fianza. Pero, precisamente por esa independencia, es necesario que, dentro del juicio contencioso administrativo, sólo se examinen los problemas referentes a la validez del requerimiento de la tesorería, y que no se pretenda concluir la ilegalidad de éste de las violaciones que se supongan cometidas dentro del proceso penal. Independientemente de que el auto del Juez Penal deba o no deba estimarse consentido, no puede prosperar el juicio de nulidad en contra el cobro fiscal, a menos que se aleguen y se acrediten violaciones legales que sean propias de tal cobro.
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Registro digital (IUS): 818279
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 56
Amparo en revisión 3305/57. Afianzadora Mexicana, S. A. 8 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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