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Artículo IUS 818288. FIANZAS PENALES. DOCUMENTOS QUE DEBEN ANEXARSE A SU COBRO.

Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

FIANZAS PENALES. DOCUMENTOS QUE DEBEN ANEXARSE A SU COBRO.

Al requerimiento de pago debe la tesorería anexar la póliza de fianza, o copia certificada de la misma, y la documentación fehaciente que justifique la existencia y la exigibilidad del crédito, o sean las constancias correspondientes a la diligencia en que se haya notificado a la afianzadora la orden para la presentación del reo y el auto del Juez de la causa que mande hacer efectiva la póliza.

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Registro digital (IUS): 818288

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 126

Precedentes

Volumen XXIII, Tercera Parte, página 21. Revisión fiscal 121/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 8 de mayo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.Volumen XXIII, Tercera Parte, página 22. Revisión fiscal 252/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 8 de mayo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XXIV, Tercera Parte, página 13. Amparo en revisión 1662/59. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 24 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XXIV, Tercera Parte, página 13. Amparo en revisión 2346/59. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 24 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen XXX, Tercera Parte, página 42. Amparo en revisión 4577/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 2 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818288 del FISCALES?

Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818288 de la J. Fiscales SCJN?

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