Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala
Al requerimiento de pago debe la tesorería anexar la póliza de fianza, o copia certificada de la misma, y la documentación fehaciente que justifique la existencia y la exigibilidad del crédito, o sean las constancias correspondientes a la diligencia en que se haya notificado a la afianzadora la orden para la presentación del reo y el auto del Juez de la causa que mande hacer efectiva la póliza.
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Registro digital (IUS): 818288
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 126
Volumen XXIII, Tercera Parte, página 21. Revisión fiscal 121/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 8 de mayo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.Volumen XXIII, Tercera Parte, página 22. Revisión fiscal 252/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 8 de mayo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XXIV, Tercera Parte, página 13. Amparo en revisión 1662/59. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 24 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XXIV, Tercera Parte, página 13. Amparo en revisión 2346/59. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 24 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen XXX, Tercera Parte, página 42. Amparo en revisión 4577/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 2 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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