FISCALES

Artículo (IV Región)2o.9 A (10a.). DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDA CONTRA UNA SENTENCIA O RESOLUCIÓN DEFINITIVA DICTADA POR UNA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN, SI FUE DEPOSITADA ANTE EL SERVICIO POSTAL MEXICANO EN UN DÍA INHÁBIL, DEBE TENERSE POR PRESENTADA EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDA CONTRA UNA SENTENCIA O RESOLUCIÓN DEFINITIVA DICTADA POR UNA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN, SI FUE DEPOSITADA ANTE EL SERVICIO POSTAL MEXICANO EN UN DÍA INHÁBIL, DEBE TENERSE POR PRESENTADA EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE.

El artículo 13, antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece, en lo que interesa: "Cuando el demandante tenga su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la Sala, la demanda podrá enviarse a través de Correos de México."; sin embargo, en ninguna parte del propio ordenamiento se prevé que el depósito de la demanda se realice en día inhábil. No obstante, a fin de subsanar esa laguna legal y en atención a que el numeral 1o. de dicha legislación señala que los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se regirán por las disposiciones que ésta contiene, por igualdad de razón, debe acudirse a su numeral 58-O, que regula lo relativo al "juicio en línea", el cual indica en su segundo párrafo: "Las promociones se considerarán, salvo prueba en contrario, presentadas el día y hora que conste en el acuse de recibo electrónico que emita el Sistema de Justicia en Línea del tribunal, en el lugar en donde el promovente tenga su domicilio fiscal y, por recibidas, en el lugar de la sede de la Sala Regional a la que corresponda conocer del juicio por razón de territorio. Tratándose de un día inhábil se tendrán por presentadas el día hábil siguiente.". Por tanto, si una demanda de amparo directo promovida contra una sentencia o resolución que puso fin al juicio, dictada por una Sala del órgano jurisdiccional mencionado, se deposita en la oficina del Servicio Postal Mexicano en un día inhábil, para efectos del cómputo del plazo para su interposición, previsto por el párrafo primero del artículo 17 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, debe tenerse por presentada el día hábil siguiente.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2014825

Clave: (IV Región)2o.9 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2828

Precedentes

Amparo directo 123/2017 (cuaderno auxiliar 386/2017) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Delegado de la Procuraduría Agraria en el Estado de Campeche. 8 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Adrián Domínguez Torres.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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