Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala
Ante el Tribunal Fiscal de la Federación no se puede alegar que la prescripción comenzó a correr cuando el reo se sustrajo a la acción de la justicia, porque, siendo las compañías afianzadoras parte del procedimiento penal, cuando el Juez de la causa ordena la presentación del fiado, dicha compañía está en aptitud de interponer los recursos que procedan, si estima que las acciones derivadas del contrato de fianza se encuentran ya prescritas, y si no lo hace, consiente todo lo actuado por el aludido Juez Penal, así que, en el procedimiento administrativo, no puede ser materia de controversia lo que precluyó para la aludida compañía.
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Registro digital (IUS): 818289
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 126
Volumen XX, Tercera Parte, página 38. Amparo en revisión 1264/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 9 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.Volúmen XXI, Tercera Parte, página 35. Amparo en revisión 3077/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 16 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XXI, Tercera Parte, página 35. Amparo en revisión 3416/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 16 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.Volúmen XXI, Tercera Parte, página 34. Amparo en revisión 6460/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 16 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.Volúmen XXIX, Tercera Parte, página 24. Amparo en revisión 1978/59. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 27 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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