Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala
El término de prescripción no corre desde que el reo se sustrae a la acción de la justicia, sino desde el siguiente al aquel en que la autoridad tributaria pudo ejercer la facultad correspondiente, lo que acontece cuando la misma autoridad puede ya formular el requerimiento, por haber recibido la documentación relativa.
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Registro digital (IUS): 818290
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 127
Volumen XI, Tercera Parte, página 21. Amparo en revisión 156/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 7 de mayo de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XI, Tercera Parte, página 21. Amparo en revisión 400/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 7 de mayo de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen XXIV, Tercera Parte, página 14. Amparo en revisión 4170/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 17 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XXIV, Tercera Parte, página 14. Amparo en revisión 4162/58. Afianzadora Mexicana, S. A. 26 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Volumen XXIV, Tercera Parte, página 14. Amparo en revisión 7852/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 29 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818289. FIANZAS PENALES. PRESCRIPCION ANTE EL TRIBUNAL FISCAL.
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