FISCALES

Artículo IUS 818290. FIANZAS PENALES. PRESCRIPCION EN EL CAMPO ADMINISTRATIVO.

Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

FIANZAS PENALES. PRESCRIPCION EN EL CAMPO ADMINISTRATIVO.

El término de prescripción no corre desde que el reo se sustrae a la acción de la justicia, sino desde el siguiente al aquel en que la autoridad tributaria pudo ejercer la facultad correspondiente, lo que acontece cuando la misma autoridad puede ya formular el requerimiento, por haber recibido la documentación relativa.

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Registro digital (IUS): 818290

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 127

Precedentes

Volumen XI, Tercera Parte, página 21. Amparo en revisión 156/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 7 de mayo de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XI, Tercera Parte, página 21. Amparo en revisión 400/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 7 de mayo de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen XXIV, Tercera Parte, página 14. Amparo en revisión 4170/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 17 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XXIV, Tercera Parte, página 14. Amparo en revisión 4162/58. Afianzadora Mexicana, S. A. 26 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Volumen XXIV, Tercera Parte, página 14. Amparo en revisión 7852/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 29 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818290 del FISCALES?

Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818290 de la J. Fiscales SCJN?

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