FISCALES

Artículo IUS 818293. AGRAVIOS EN LA REVISION.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AGRAVIOS EN LA REVISION.

Si el quejoso se concreta solamente a repetir los conceptos de violación expuestos en la demanda de amparo respectiva, sin formular ninguna objeción contra los considerandos que rigen el punto resolutivo de la sentencia del Juez de Distrito, es indiscutible que esos razonamientos siguen en pie, y, por lo mismo, continúan rigiendo el dispositivo del fallo, ya que la Suprema Corte le está vedado examinar de oficio la legitimidad de los fundamentos de las sentencias de los mencionados Jueces de Distrito pues el artículo 90 de la Ley de Amparo terminantemente establece: "Las Salas que conozcan de los asuntos en revisión examinarán únicamente los agravios alegados contra la resolución recurrida.".

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Registro digital (IUS): 818293

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 9

Precedentes

Amparo en revisión 3464/53. Carlos Jiménez Torres y coagraviados. 14 de enero de 1960. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818293 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818293 de la J. Fiscales SCJN?

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