Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Para juzgar de la naturaleza fiscal de una resolución hay que penetrar el contenido de la misma, para así estar en posibilidad de clasificarla; si la resolución impugnada se traduce en una suspensión en el ejercicio de sus funciones a un agente aduanal, es obvio que tal acto en manera alguna puede tener el carácter de fiscal, por ser ajeno a la materia fiscal, y siendo esto así no hay por qué agotar el recurso administrativo previsto en la fracción IV del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación.
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Registro digital (IUS): 818295
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 9
Amparo en revisión 5/59. Marcos Martell Paredes. 11 de febrero de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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