FISCALES

Artículo IUS 818297. GARANTIA DE AUDIENCIA.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

GARANTIA DE AUDIENCIA.

Cuando se reclama en una demanda de amparo, expresamente, la falta de motivación y fundamentación de una multa impuesta, y de su confirmación, no es preciso que se invoque ningún precepto secundario de la mencionada Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, sino que basta que se invocaran los artículos 14 y 16 constitucionales, que son los que protegen, por una parte, la garantía de audiencia, y por otra, las resoluciones que dicten las autoridades, de cualquier grado y orden que sean.

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Registro digital (IUS): 818297

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Tercera Parte; Pág. 21

Precedentes

Amparo en revisión 2125/59. Antonio García Michel. 23 de marzo de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818297 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818297 de la J. Fiscales SCJN?

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