Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Cuando se reclama en una demanda de amparo, expresamente, la falta de motivación y fundamentación de una multa impuesta, y de su confirmación, no es preciso que se invoque ningún precepto secundario de la mencionada Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, sino que basta que se invocaran los artículos 14 y 16 constitucionales, que son los que protegen, por una parte, la garantía de audiencia, y por otra, las resoluciones que dicten las autoridades, de cualquier grado y orden que sean.
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Registro digital (IUS): 818297
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Tercera Parte; Pág. 21
Amparo en revisión 2125/59. Antonio García Michel. 23 de marzo de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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