FISCALES

Artículo IUS 818298. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ANULACION.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ANULACION.

Conforme al artículo 202, inciso b), del Código Fiscal, son causas de anulación la omisión o el incumplimiento de las formalidades de que se deban estar revestidos la resolución o el procedimiento impugnados. Ahora bien, las formalidades que legalmente debe observar un procedimiento administrativo no son sólo aquellas que expresamente establezca la ley relativa, sino también, y de modo fundamental, las formalidades esenciales cuyo respeto exige el artículo 14 constitucional. Así pues, el tribunal de la materia está facultado para anular un acuerdo de la autoridad gubernativa, tanto si no se llenaron los requisitos previstos por la norma legal correspondiente, cuanto en el caso de que se hayan omitido las formalidades esenciales del procedimiento, que consagra el artículo 14 de nuestro Código Político.

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Registro digital (IUS): 818298

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Tercera Parte; Pág. 34

Precedentes

Amparo en revisión 2125/59. Antonio García Michel. 23 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818298 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818298 de la J. Fiscales SCJN?

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