FISCALES

Artículo III.7o.A.13 A (10a.). INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD DEMANDADA, CONTRA EL FALLO QUE DICTÓ EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DE LA ENTIDAD EN EL QUE SE CONTROVIRTIERON TEMAS VINCULADOS CON LA RELACIÓN QUE GUARDA CON LOS PENSIONADOS AFILIADOS A ÉL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD DEMANDADA, CONTRA EL FALLO QUE DICTÓ EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DE LA ENTIDAD EN EL QUE SE CONTROVIRTIERON TEMAS VINCULADOS CON LA RELACIÓN QUE GUARDA CON LOS PENSIONADOS AFILIADOS A ÉL.

Conforme al artículo 123, apartado B, fracción XII, en relación con el diverso 116, fracción VI, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, en principio, es un órgano de índole laboral (burocrático), lo que permite que, en ocasiones, siendo formalmente un tribunal de trabajo, también pueda desplegar una competencia dual o híbrida, como en los casos en que determinadas leyes le confieran la potestad de juzgar sobre acciones, situaciones o relaciones en que subyace una potestad pública o relación administrativa, como sucede cuando se reclame el otorgamiento de pensiones, que regularmente corresponde a la materia administrativa. Por su parte, el artículo 5, último párrafo, de la Ley del Instituto de Pensiones de la entidad federativa mencionada, establece que aquel órgano es competente para conocer de las controversias entre éste, como organismo descentralizado encargado de la prestación de seguridad social, como son las pensiones y prestaciones accesorias para los sujetos del régimen obligatorio (todos los servidores públicos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado y sus dependencias centralizadas), y sus afiliados o pensionados. Por tanto, el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco carece de legitimación para promover el juicio de amparo directo en su carácter de autoridad demandada, contra el fallo que dictó el Tribunal de Arbitraje y Escalafón en un juicio donde se controvirtieron cuestiones derivadas de la relación que guarda con los pensionados afiliados a él, porque no lo hace con el carácter asimilado a particular, esto es, en un plano similar al del gobernado afectado, cuya hipótesis, es la única en la que puede acudir en defensa de sus intereses patrimoniales.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014832

Clave: III.7o.A.13 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2844

Precedentes

Amparo directo 171/2016. Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco. 25 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Claudia Mavel Curiel López. Secretario: Édgar Iván Ascencio López.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.7o.A.13 A (10a.) del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.7o.A.13 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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