Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El Tribunal Fiscal de la Federación está facultado para examinar la validez del requerimiento administrativo, independientemente de que se haya consentido o no el auto judicial que ordenó hacer efectiva la póliza, puesto que la resolución de la autoridad tributaria tiene su legalidad propia, y debe declararse su nulidad cuando no llena los requisitos que exige la ley. La tesorería no puede limitarse a cumplir mecánicamente la orden de la autoridad judicial, ya que está obligada a exigir, a dicha autoridad, que le remita la documentación suficiente para estar legalmente en posibilidad de formular el requerimiento de pago.
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Registro digital (IUS): 818294
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 26
Amparo en revisión 6438/59. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 14 de enero de 1960. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (V Región)1o.1 CS (10a.). DERECHO HUMANO AL NOMBRE. EL ARTÍCULO 68, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE OAXACA (VIGENTE HASTA EL 14 DE ABRIL DE 2017), AL NO PERMITIR QUE LOS APELLIDOS MATERNOS DE LOS PROGENITORES PASEN A FORMAR PARTE DEL NOMBRE DEL HIJO, ES INCONVENCIONAL.
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