FISCALES

Artículo IUS 818301. TRIBUNAL FISCAL. PLAZO PARA EJECUTAR LAS SENTENCIAS.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TRIBUNAL FISCAL. PLAZO PARA EJECUTAR LAS SENTENCIAS.

Si bien es cierto que no existe un plazo determinado, que la ley establezca concretamente para ejecutar las sentencias del Tribunal Fiscal, también lo es que los códigos procesales fijan plazos breves, tanto para la determinación del monto de las deudas ilíquidas y para la rendición de cuentas, como para el pago de las sumas que de esos actos resulten debidas, y también cabe advertir que el Código Civil previene que las obligaciones se cumplirán dentro de los treinta días que sigan a la fecha en que el acreedor interpele al deudor; en todo caso, "el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación (artículo 2080 y 2105, segundo párrafo).".

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Registro digital (IUS): 818301

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 65

Precedentes

Amparo en revisión 1115/60. Petróleos Mexicanos. 29 de junio de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818301 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818301 de la J. Fiscales SCJN?

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