Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si bien es cierto que no existe un plazo determinado, que la ley establezca concretamente para ejecutar las sentencias del Tribunal Fiscal, también lo es que los códigos procesales fijan plazos breves, tanto para la determinación del monto de las deudas ilíquidas y para la rendición de cuentas, como para el pago de las sumas que de esos actos resulten debidas, y también cabe advertir que el Código Civil previene que las obligaciones se cumplirán dentro de los treinta días que sigan a la fecha en que el acreedor interpele al deudor; en todo caso, "el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación (artículo 2080 y 2105, segundo párrafo).".
---
Registro digital (IUS): 818301
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 65
Amparo en revisión 1115/60. Petróleos Mexicanos. 29 de junio de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. III.5o.A.41 A (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE CONTRA LA NEGATIVA FICTA DERIVADA DE LA CONSULTA FORMULADA EN TÉRMINOS DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
Siguiente
Art. IUS 818302. ALEGATOS ANTE UN JUEZ DE DISTRITO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo