Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Ferrocarriles Nacionales de México, de acuerdo con su ley orgánica, es un organismo descentralizado encargado de la prestación de un servicio público y, por ende, no tiene el carácter de comerciante. En esta situación, tratándose de una institución de derecho público es claro que de acuerdo con lo que establece el artículo 422, fracción V, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, los expresados Ferrocarriles Nacionales de México están exentos de pago de los derechos de cooperación.
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Registro digital (IUS): 818304
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Tercera Parte; Pág. 42
Revisión fiscal 228/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Tomo LXXV, Tercera Parte, página 32, tesis de rubro "COOPERACION, EXENCION DEL PAGO DE DERECHOS, FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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