FISCALES

Artículo IUS 818304. FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO. DERECHOS DE COOPERACION.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO. DERECHOS DE COOPERACION.

Ferrocarriles Nacionales de México, de acuerdo con su ley orgánica, es un organismo descentralizado encargado de la prestación de un servicio público y, por ende, no tiene el carácter de comerciante. En esta situación, tratándose de una institución de derecho público es claro que de acuerdo con lo que establece el artículo 422, fracción V, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, los expresados Ferrocarriles Nacionales de México están exentos de pago de los derechos de cooperación.

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Registro digital (IUS): 818304

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Tercera Parte; Pág. 42

Precedentes

Revisión fiscal 228/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Tomo LXXV, Tercera Parte, página 32, tesis de rubro "COOPERACION, EXENCION DEL PAGO DE DERECHOS, FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818304 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818304 de la J. Fiscales SCJN?

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