Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Cuando antes de concluir el término de dos años que establece el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se emite y notifica a la afianzadora un requerimiento de pago por la cantidad estipulada en la póliza, la prescripción se interrumpe, y el nuevo término prescriptivo de dos años comienza a correr después de vencido el plazo de noventa días (antes sesenta) que la misma ley concede a las empresas afianzadoras para cubrir el monto de las fianzas.
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Registro digital (IUS): 818318
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 45
Revisión fiscal 306/57. La Guardiana, S. A., Compañía General de Fianzas. 21 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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