Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si se interpone únicamente por la autoridad ejecutora, respecto del acto de la autoridad que lo ordenó, debe desestimarse, cualquiera que sean los agravios que invoque, puesto que la única parte que podría expresar agravios sería la autoridad de quien emanó el acto.
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Registro digital (IUS): 818319
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 41
Amparo en revisión 3138/61. Javier Hernández. 23 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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