FISCALES

Artículo IUS 818321. PRECIOS MAXIMOS. FACULTAD DE IMPONERLOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PRECIOS MAXIMOS. FACULTAD DE IMPONERLOS.

De acuerdo con los artículos 2o. y 18 de la Ley de Atribuciones al Ejecutivo en Materia Económica, el único facultado para imponer los precios máximos a los artículos a que se refiere el artículo 1o. de dicha ley, es el presidente de la República, quien deberá hacerlo mediante los decretos que al respecto dicte; y citada facultad también debe entenderse conferida al Secretario de Industria y Comercio, pero sólo a partir de la fecha en que entraron en vigor las reformas y adiciones a la Ley sobre Atribuciones al Ejecutivo Federal en Materia Económica, por Decreto de 10 de febrero de 1959, publicado el 6 de marzo siguiente, y la nueva Ley de Secretarías y Departamento de Estado del primero de enero del propio año.

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Registro digital (IUS): 818321

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 84

Precedentes

Amparo en revisión 1987/61. "Laboratorios Provac's", S. A. 20 de septiembre de 1961. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818321 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818321 de la J. Fiscales SCJN?

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