Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
De acuerdo con los artículos 2o. y 18 de la Ley de Atribuciones al Ejecutivo en Materia Económica, el único facultado para imponer los precios máximos a los artículos a que se refiere el artículo 1o. de dicha ley, es el presidente de la República, quien deberá hacerlo mediante los decretos que al respecto dicte; y citada facultad también debe entenderse conferida al Secretario de Industria y Comercio, pero sólo a partir de la fecha en que entraron en vigor las reformas y adiciones a la Ley sobre Atribuciones al Ejecutivo Federal en Materia Económica, por Decreto de 10 de febrero de 1959, publicado el 6 de marzo siguiente, y la nueva Ley de Secretarías y Departamento de Estado del primero de enero del propio año.
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Registro digital (IUS): 818321
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 84
Amparo en revisión 1987/61. "Laboratorios Provac's", S. A. 20 de septiembre de 1961. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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