Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Como el inciso b) del artículo 11, transitorio, de la Ley de Profesiones, en la segunda de las dos hipótesis que contiene, con toda claridad establece que los poseedores de esos títulos, regulada su situación dentro de los 5 años siguientes, se les reconocerá la validez de tales títulos, tiene que reconocerse la validez de tales títulos, tienen que reconocerse que no quedan regidos por el Decreto de 29 de diciembre de 1947, el cual en su artículo 2o. previene que los capacitados, que son aquellos que sin título de ninguna especie hallan ejercido su profesión durante 10 años, pueden obtener autorización definitiva para el ejercicio profesional, y por ello, así como debe registrársele el título regulado, tienen que expedírseles la cédula patente correspondiente.
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Registro digital (IUS): 818322
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 120
Amparo en revisión 1999/58. Rubén Valdez Vázquez. 4 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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