Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El artículo 10o., transitorio, de la Ley de Hacienda del D. F., es una disposición de carácter general, y no puede nulificar a otra de carácter especial, como lo es la que contienen el artículo 61 de la Ley de Pensiones Civiles, lo que es cierto, ya que este ordenamiento, se promulgó especialmente para los trabajadores del Estado y otros que señala, y la Ley de Hacienda, en cambio, para todos los habitantes del Distrito Federal, sean o no trabajadores del Estado.
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Registro digital (IUS): 818325
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 83
Revisión fiscal 411/61. Manuel Fernández Anaya. 8 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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