Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Aunque es cierto que el derecho de petición no releva a los particulares del cumplimiento de las exigencias que la legislación establezca en cada caso, también es verdad que, sea que el solicitante satisfaga o no los requisitos reglamentarios, en todo caso debe la autoridad dictar acuerdo, dentro de breve plazo, respecto de la petición, y comunicarlo también dentro de breve término, al solicitante. En el supuesto de que el quejoso no haya cumplido las condiciones reglamentarias correspondientes, no obstante que las mismas se le hayan exigido por la autoridad, esto será motivo para pronunciar una resolución denegatoria, pero no para abstenerse de emitir acuerdo acerca de la solicitud.
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Registro digital (IUS): 818327
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 117
Amparo en revisión 8635/61. Rogelio Ramos Arellano. 28 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen LIII, página 93. Amparo en revisión 5685/61. Manuel Mejía Carrasco. 22 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen LIII, página 93. Amparo en revisión 486/61. Francisco González Moro. 22 de noviembre de 1961. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XLVII, página 55. Amparo en revisión 754/61. Guadalupe Díaz de Calvillo. 10 de mayo de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen XXV, página 72. Amparo en revisión 2768/59. Refugio Robles Ayala. 24 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.Nota:En el Volumen XLVII, página 55, esta tesis aparece bajo el rubro "PETICION. CONTESTACION A LA.".En el Volumen XXV, página 72, esta tesis aparece bajo el rubro " PETICION.".Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Tercera Parte, tesis 128, página 87, de rubro "PETICION, DERECHO DE, EN CASO DE REQUISITOS REGLAMENTARIOS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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